En esta página encontrarás los textos de los estatutos para solicitar el ingreso a la Hermandad como socio numerario o aspirante y como socio simpatizante.
Los socios numerarios incluyen a jubilados y familiares de la Administración Civil, con derechos plenos y beneficios específicos, mientras que los socios simpatizantes pueden participar en actividades culturales y de ocio sin derecho a voto ni beneficios asistenciales. Cada tipo de membresía requiere documentación específica detallada en los estatutos.
Información para nuevos socios numerarios y documentación a enviar con su solicitud, 2017
De los socios numerarios (art 8 de los estatutos)
Pueden ser socios o asociados numerarios de la Hermandad:
- a) Los funcionarios o trabajadores en general de los Ministerios Civiles de Estado, de las Comunidades Autónomas y de cualesquiera otros entes territoriales de la Administración Civil, que se encuentren en situación de jubilación por edad, incapacidad o conveniencia.
- b) Los cónyuges de los anteriores asociados.
- c) La viudas o viudos de los socios numerarios incluidos en el apartado a), que estuvieran o no inscritos con anterioridad a su fallecimiento.
- d) Con carácter de aspirantes, los funcionarios o trabajadores enumerados en el apartado a), ya que tuviesen cumplidos los sesenta años.
- e) Los parientes del socio, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con él, y las parejas de hecho de los funcionarios o trabajadores incluidos en el apartado a), legalmente formalizadas o autorizadas.
La convivencia a la que se refiere el apartado anterior, en el punto e), se podrá justificar con certificado de empadronamiento en el mismo domicilio o por cualquier otro medio que la Junta Directiva aprecie como válido.
Documentación necesaria (a enviar con la solicitud)
- 1º Acreditar su condición por la que solicita su admisión.
- 2º Cumplimentar la hoja de solicitud en todos sus apartados.
- 3º Dos fotografías actualizadas, tamaño carné, del peticionario.
- 4º Fotocopia del D.N.I.
- 5º Documento de Orden de pago y Domiciliación bancaria.
NOTA:
De conformidad con los Estatutos de la Hermandad, aprobados en enero de 2005, y actualizados en 2015, se pone en conocimiento que:
Si el alta se produce en el primer semestre del año la cuota se abonará íntegramente cualquiera que sea la fecha de solicitud. Las peticiones de ingreso que se realicen del 1 de julio al 31 de octubre, abonarán el 50 % de la cuota del año en el que se produzca el ingreso.
Las que se reciban del 1 de noviembre al final del año, se considerarán en la fecha de solicitud y abonarán la primera cuota el año siguiente.
Para tener derecho a disfrutar de las ayudas, que anualmente pueda conceder la Hermandad, es preciso estar al corriente en el pago de las cuotas y tener un año de antigüedad como socio de la misma.
Ver documento original de información para nuevos socios numerarios
Información para nuevos socios simpatizantes y documentación a enviar con su solicitud, 2017
De los socios simpatizantes (art12.2 de los estatutos)
Las personas físicas que satisfagan la cuota especial que para ello se establezca por la Asamblea general, podrán solicitar ser designados socios simpatizantes, con derecho a disfrutar de las actividades culturales o de ocio que se organicen por la Hermandad, pero sin acceso a beneficios asistenciales de ningún tipo, ni la posibilidad de acreditar derecho alguno para terceras personas.
Los socios simpatizantes tendrán derecho de asistencia a las Asambleas generales con voz pero sin voto.
Las solicitudes se informarán ante la Junta directiva que, en atención a las circunstancias personales que concurran en el peticionario, concederán o denegarán la solicitud, sin que en contra de dicho acuerdo quepa recurso alguno.
Documentación necesaria (a enviar con la solicitud)
- 1º Cumplimentar la hoja de solicitud en todos sus apartados. Se incluirá la firma de dos socios numerarios que conozcan y avalen al solicitante
- 2º Dos fotografías actualizadas, tamaño carné, del peticionario
- 3º Fotocopia del D.N.I.
- 4º Documento de Orden de pago y Domiciliación bancaria, cumplimentado.
NOTAS:
De conformidad con los Estatutos de la Hermandad, aprobados en enero de 2005, y actualizados en 2015, se pone en conocimiento que:
a) Si el alta se produce en el primer semestre del año la cuota se abonará íntegramente cualquiera que sea la fecha de solicitud. Las peticiones de ingreso que se realicen del 1 de julio al 31 de octubre, abonarán el 50 % de la cuota del año en el que se produzca el ingreso.
Las que se reciban del 1 de noviembre al final del año, se considerarán en la fecha de solicitud y abonarán la primera cuota el año siguiente.
Para tener derecho a disfrutar de las ayudas, una vez se pueda conceder la Hermandad, es preciso estar al corriente en el pago de las cuotas y tener un año de antigüedad como socio de la misma.
b) La asistencia a actos culturales o de ocio que organice la Hermandad podrá efectuarse a partir de la fecha de aceptación de la solicitud por la Junta directiva.
Ver documento original de información para nuevos socios simpatizantes
Para unirse a nuestra Hermandad y disfrutar de los beneficios y actividades que ofrecemos, consulte los requisitos y documentación necesarios en ¿Cómo hacerse socio?, según el tipo de membresía en los estatutos. Agradecemos su interés en formar parte de nuestra comunidad.